martes, 20 de noviembre de 2007

VI REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1852


El General José María Urbina, con grandes dotes de caudillo y orador, ejerció como Presidente Constitucional del Ecuador desde el 17 de julio de 1852 hasta el 31 de julio de 1856. Militar inteligente y perspicaz, instauró un sistema liberal y democrático, su principal objetivo fue la abolición de la esclavitud, uno de los males sociales que agobiaba para ese entonces a nuestro país.

El presidente manifestaba su total desacuerdo por aquella constitución establecida por el antiguo gobierno. Es así que el General Urbina, para velar por una sociedad más justa y equitativa, en la sala de sesiones en Guayaquil el 30 de Agosto de 1852 se realiza las reformas necesarias a la antigua constitución.

Para el 6 de septiembre de 1852 se decreta formalmente la sexta Constitución de la República del Ecuador, que consta en su totalidad de 149 Artículos, con 14 Títulos, 10 Disposiciones Comunes, 2 Reformas de la Constitución y 6 Disposiciones Transitorias.

Dentro de esta constitución identificamos que para ser ciudadano era un verdade
ro privilegio del que muy pocos gozaban, en especial de aquellos quienes sabían leer y escribir. Un rechazo eminente se ve ante aquella clase obrera, del servicio doméstico, jornaleros, que de uno u otro modo no eran meritorios de ser ciudadanos a sabiendas que con su trabajo contribuían para una sociedad que los excluía desde un decreto. Para entonces era fundamental ser casado debido a que la ley de Dios se considerada primero que la del hombre, esto implicaba que podías ser digno de respetar y cumplir con tu patria.

Dentro del contexto de la comunicación, identificamos que la sexta constitución la atribuye parcialmente como una Garantía, expresada en un onceavo titular, con cinco artículos. Para esa época se registra poco interés hacia la prensa y a la ley natural del hombre, su libertad de pensamiento y expresión.

La prensa, era necesaria para informar al público de aquellos proyectos de gobierno rechazados o aceptados. Por lo que se hace evidente el papel sigiloso que cumplían los escasos medios de comunicación, apoyando con su trabajo al régimen y procurando mantener informada únicamente a los ciudadanos que sabía leer y escribir.

El buen respeto y las evidentes normas morales hacían factible el reclamo de los derechos ciudadanos, y entonces la pregunta recae otra vez ¿y los que no se educaban, no merecían ese derecho?. Una exclusión mas de clases para quienes, desde su parecer, no eran merecedores de derechos naturales, expropiados por convencionalismos y formalismos. Mientras tanto, se ofrecía mayor cuidado en la correspondencia que pertenecía a los ministros de la iglesia. Una paradoja que para esa época era fácil de asimilar.

FUENTES DE INFORMACION:


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